Nuevo decreto 10/2020 y la paralización de las obras

Actualmente hay 1,28 millones de trabajadores en el sector de la construcción y aunque sea menos de la mitad que existía en 2008 (cuando se alcanzó los 2,67 millones de empleados) es un colectivo lo suficientemente numeroso para la actividad económica. El Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, considera actividad esencial, más allá de la industria alimentaria y farmacéutica, que se sobreentendían esenciales, también se incluyen los sub-sectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes y equipos, lo sectores de producción de papel, cartón o celulosa. Incluyen actividades como la actividad esencial de la industria electro intensiva, siderurgia, altos hornos, minería, producción de calefacción o aire acondicionado. Asimismo, la fabricación de baterías de plomo y las plantas de ciclo de producción continuo o cuya interrupción “pueda ocasionar peligro de accidentes”. También la industria aeroespacial y de defensa.

En el sector de la construcción se han paralizado las obras que todavía estaban activas, así como por derivada segunda, los suministros de materiales, empresas de gestión y otras vinculadas con la actividad de la construcción. El numero de 1,28 millones de empleados, asciende de manera considerable con el abanico que hemos comentado.

La obligatoriedad de iniciar este paro el pasado lunes, con el decreto ley publicado en domingo, deja en una posición muy compleja al sector de la construcción. Las obras no son como oficinas que cerrada la puerta los riesgos, quedan eliminados. En las obras hay procesos constructivos, riesgos a terceros que obligan a planificar cualquier modificación en el ritmo de avance. Hormigonados, fraguados, apuntalamientos, grúas…podría seguir dando ejemplos de tareas que en una obra es necesario programar para dejarla inactiva.

Finalmente, no favorece en ningún caso el volumen ingente de trámites administrativos que debe asumir las empresas públicas y privadas para concretar la ejecución de los decretos aprobados. Una cosa es el decreto ley, y una muy distinta es la tramitación administrativa que se deriva.

Por encima de cualquier valor está la salud de las personas y su seguridad. La urgencia del momento permite hablar poco y es obligatorio actuar mucho. Pero en cualquier plan de contingencia debería incorporarse los medios necesarios para garantizar que las medidas tomadas sean asumibles por todas las partes.