Urgencia en la vivienda

Recién pasada la celebración de la Constitución del año 1978, quisiera hacer referencia a dos aspectos relevantes que inciden en temas de vivienda. En la sección segunda de la Constitución se define el derecho a la propiedad privada. Pero también es cierto, que en este artículo asimismo se hace mención del uso de la expropiación de ese suelo privado en caso de una necesidad pública. Por otro lado, en el artículo 47 se indica de manera muy clara que todo español tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, matiza que los organismos públicos son los que promoverán políticas para generar las condiciones necesarias para su cumplimiento.

Si alguna cosa ha puesto de manifiesto de manera global la pandemia, es el desequilibrio que ya existía, pero que se agudizado en estos momentos, entre la oferta y la demanda. La crisis del 2008 dejó un mercado arrasado, empezando su reactivación a partir del 2015. En estos últimos años el mercado avisaba que la demanda activa era muy específica. Solo compraban aquellos que disponían de recursos, ya sea por disponer de ahorro o de una propiedad, además de la capacidad de endeudarse. La pandemia ha acelerado algunos aspectos críticos de los mercados, dejando una parte importante de la demanda sin capacidad de compra y, lo que es más preocupante, sin capacidad de pago de alquileres.

Se trabaja en distintos frentes, para equilibrar la oferta y la demanda mediante nuevos decretos y reales decretos. Pero la reacción del sector ha sido reactiva frente a una inseguridad jurídica latente. La inversión que es mucho más cauta, sin saber a qué parámetros atenerse, y con la incertidumbre de cómo va a ser el sector en el futuro, está desinvirtiendo. Es cierto que no es fácil la solución, porque el desarrollo de políticas de vivienda es de costes elevados. Además, requiere de plazos estratégicos de largo recorrido. De nada sirve mirar hacia atrás y señalar la incapacidad de haber generado un parque de vivienda de alquiler asequible por parte de la administración, o si el sector privado deberá asumir unos costes no previstos en base a nuevas legislaciones implementadas.

Deberán alinearse algunos vectores para ir dando respuesta a las necesidades de la población en materia de vivienda. Quisiera apuntar una línea a trabajar. Es necesaria la adaptación de nuevos modelos que no están regulados, como pueden ser el co-living. Esto permitiría promover edificios con espacios comunitarios que incorporarían servicios centralizados como pueden ser el lavado de ropa o comedores compartidos, entre otros.

Para todo esto son necesarios dos elementos, el primero que haya capital privado dispuesto a desarrollar estos nuevos modelos, y segundo que los organismos públicos lideren la generación de marcos legales estables que lo permitan. Creo que esto sí que es prioritario y urgente. Si dejamos una vez más escapar esta oportunidad, y esperamos a realizar estas adaptaciones, volveremos a llegar tarde. Porque las necesidades de la demanda siguen cambiando y requieren de una agilidad de mercado que de momento no hemos sido capaces de imprimir. Queda en manos de la colaboración público-privada el poder adaptarnos para dar respuesta a un derecho recogido en la Constitución.