Moratoria de la deuda hipotecaria

247.690 trabajadores afectados por los Expediente de Regulación Temporal de Ocupación, los por desgraciada ya conocidos ERTOS, se han confirmado ya en Catalunya. Esta cifra es el resultado de los 25.160 expedientes presentados por empresas catalanes para poder sobrevivir al impacto económico de la pandemia del COVID19. Un efecto inmediato de esta situación, es la dificultad real de muchas familias para poder hacer frente a los gastos mensuales. El gobierno público el real-decreto 8/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.  

Este real decreto recoge la ampliación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, en el capítulo I apartado IV en los artículos del 8 al 16. En el articulado se despliega las condiciones requeridas para poder acogerse a estas medidas. Define las condiciones de vulnerabilidad que deberán cumplir los deudores, así como también los fiadores y avalistas. Es considerada situación de vulnerabilidad cuando los ingresos familiares del mes anterior a la solicitud de la moratoria son: 

  • Como máximo tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. Actualmente es de 548,60 /mes. El ingreso máximo de la unidad familiar debe ser de 1.645,80 /mes 
  • Este limite se puede ver incrementado en caso de: 
    • Hijos a cargo de la unidad familiar. El incremento es de 0,1 por hijo, incrementándose a 0,15 en el caso de unidad familiar monoparental 
    • Incremento de 0,1 por cada persona mayor de 65 años 
    • Sube el limite de ingresos hasta 4 veces el IPREM, en caso dependencias o incapacidades de alguno de los miembros de la familia 
    • Siendo el máximo de 5 veces el IPREM si el deudor es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, o con discapacidad superior al 33%. 
  • Que la cuota de gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. 
  • Que se han producido una alteración significativa en el esfuerzo de acceso a la vivienda, definiendo esta alteración como: 
  • Que la carga hipotecaria respecto a los ingresos supere la ratio de 1,3 
  • Caída de las ventas sea del 40% 

 

Para poder justificar estos condicionantes deberán presentarse, los siguientes documentos

  • Certificado de desempleo, con la contraprestación que se percibe. 
  • Si es trabajador por cuenta ajena, certificado de declaración de cese de actividad. 
  • Certificar el numero de personas que habita en el domicilio del bien hipotecado mediante: 
    • Libro de familia 
    • Certificado de empadronamiento 
    • Declaración discapacidad so lo hubiera 
  • Nota simple del bien, así como escritura de compraventa de la vivienda y de la concesión del crédito. 
  • Declaración responsable del deudor. 

 

En el artículo 10 menciona que los avalistas y fiadores que se encuentren en la situación de vulnerabilidad podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor principal, antes de que le sea reclamada la deuda. 

La moratoria podrá ser solicitada hasta un mes después de la vigencia del actual decreto. Una vez solicitada la entidad acreedora procederá a su cumplimento en el plazo máximo de 15 días. Durante la vigencia del decreto ley no se podrán cobrar cuotas ni intereses. Tampoco es posible el cobro de intereses moratorios por este periodo de vigencia. 

Finaliza en el artículo 16, haciendo referencia a la responsabilidad del deudor en el caso de actuación fraudulenta. Todos los casos podrán ser revisados y penalizados, en caso de que se demuestre que el deudor no cumplía con cualquiera de los puntos anteriores. Especifica que el importe de los daños, en caso de incumplimiento no podrá ser inferior al beneficio obtenido.