01 Abr Alquiler y Covid-19
En el día de ayer fue publicado el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan nuevas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para intentar frenar el impacto del COVID-19 en la sociedad. Es uno más de los decretos ley que siguen publicándose diariamente. Frente a una situación excepcional se están aplicando medidas excepcionales. Pero miremos con más detalle lo que nos aporta el texto respecto al alquiler de viviendas.
Estas mediadas afectan aquellas personas o familias que están en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19. Es considerada situación de vulnerabilidad cuando los ingresos familiares son:
- Como máximo tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. Actualmente es de 548,60 €/mes. El ingreso máximo de la unidad familiar debe ser de 1.645,80 €/mes.
- Este límite se puede ver incrementado en caso de:
- Hijos a cargo de la unidad familiar. El incremento es de 0,1 por hijo, incrementándose a 0,15 en el caso de unidad familiar monoparental.
- Incremento de 0,1 por cada persona mayor de 65 años.
- Sube el límite de ingresos hasta 4 veces el IPREM, en caso dependencias o incapacidades de alguno de los miembros de la familia.
- Siendo el máximo de 5 veces el IPREM si el deudor es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, o con discapacidad superior al 33%.
- Que la cuota de gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Que se han producido una alteración significativa en el esfuerzo de acceso a la vivienda, definiendo esta alteración como:
- Que la carga hipotecaria respecto a los ingresos supere la ratio de 1,3.
- Caída de las ventas sea del 40%.
En los casos que sea aplicable la situación de vulnerabilidad, se proponen algunos mecanismos para poder llegar a acuerdos en el pago mensual del alquiler. Cuando el propietario es una entidad pública o un gran tenedor (lo define como aquel propietario con mas de 10 viviendas en alquiler o 1.500 m2 construidos destinado al alquiler), se propone llegar a un acuerdo de reducción del alquiler en un 50% o pactar una moratoria en el pago durante el periodo de alarma, prorrogable mes a mes cuatro meses posteriores a la finalización del periodo de alarma. El cobro de esta moratoria se realizará fraccionado durante un periodo máximo de tres años.
En el caso de no producirse un acuerdo entre las partes, se han creado dos mecanismos facilitadores. El primero es una ayuda en forma de línea de avales con devolución a seis años y garantía 100% del estado. Estos créditos sólo pueden ser usados para el pago del alquiler y cubren un periodo máximo de seis mensualidades. Estas líneas son de implantación inmediata. Por otro lado, como segundo elemento es la dotación inmediata del Plan de la Vivienda 2008-2021 con ayudas al alquiler de hasta 900€/mes y cubriendo el 100% del alquiler ha pagar. Esta medida utilizará los canales administrativos ya establecidos, por lo que se prevé podría ser más lenta su implantación.
Existen otros aspectos que completan este real decreto, como situaciones donde el arrendador se encuentra en situación de vulnerabilidad, o renovaciones de contratos de alquiler, que están descritos en el propio texto. Las premisas esenciales de este texto es que va dirigido a personas en situación de vulnerabilidad, y sitúa el foco en las entidades publicas y grandes tenedoras de viviendas.
Por otro lado, la acreditación de las circunstancias de vulnerabilidad requiere documentación que será complicado de disponer. En estos momentos las administraciones públicas tienen un colapso administrativo. Así mismo será mucho más difícil la tramitación de todos los expedientes que se presentaran. Frente a situaciones extraordinarias, medidas extraordinarias. Estas no deberían solo pasar por propuestas de mayor endeudamiento del particular y peticiones de reducción de ingresos a los particulares ya sean personas físicas y jurídicas. Sigo echando en falta algunas medidas donde vayan en la dirección de manera temporal y puntual en la reducción de los ingresos en las arcas públicas. Quizás la condonación de algunos impuestos de manera temporal sea percibida como una esfuerzo más equilibrado por todas las partes en esta difícil situación que nos ha puesto el COVID-19.