Impuesto sobre la plusvalía municipal

Esta semana, el fallo de la sentencia todavía no publicada del Tribunal Constitucional (TC), ha anulado el impuesto sobre el incremento de la plusvalía municipal, dejando a los contribuyentes y a los propios ayuntamientos en estado de shock. Ahora todo queda a la espera de cómo responderá el Ministerio de Hacienda frente a este fallo.

Pero vayamos por partes, este fallo declara algunos artículos de la ley legislativa inconstitucionales, y por tanto, los anula. Estos artículos hacen referencia al método objetivo para determinar la base imponible para el cálculo del impuesto. Al considerar que la base de cálculo es errónea, no deberían liquidarse impuestos de plusvalías hasta no rectificar este método. Esta respuesta es la que actualmente tiene el Ministerio de Hacienda encima de la mesa.

El origen de esta revisión proviene de un ciudadano, arquitecto y matemático, que se negó a liquidar los impuestos de la plusvalía por considerar que los cálculos realizados no eran preceptivos. En este caso, la venta de la casa se realizaba por un valor inferior al adquirido. Esta situación ha provocado el proceso legal que culmina en el fallo que se ha hecho público esta semana.

La duda surgía no tanto por el concepto del impuesto en sí, sino por el pago en caso de pérdida de valor del activo que se vendía. Pero esto, de momento, ha provocado la anulación total del impuesto, hasta que Hacienda defina cómo va a responder a esta sentencia.

La actuación del contribuyente frente a este fallo es distinta si el impuesto se liquida por notificación del propio Ayuntamiento o si se realiza una autoliquidación. En el primer caso una vez recibida la notificación debe presentarse una impugnación en el periodo máximo de un mes. Una vez superado el plazo se pierde la posibilidad de cualquier reclamación. En el segundo caso de autoliquidación, el plazo se alarga hasta los cuatro años.