Impacto impositivo del valor de referencia

La entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido el concepto de “valor de referencia” para la aplicación de algunos impuestos, como puede ser el ITP (impuesto sobre trasmisiones patrimoniales) o el ISD (impuesto sobre donaciones y sucesiones).

Este valor de referencia es consultable a través de la página web del catastro, siendo muy sencillo su obtención. Además, la consulta de este valor también es recomendable para su modificación, en caso de que el valor definido sea considerado erróneo.

No es menor la consulta, no solo del valor de referencia, sino también la realidad física y jurídica para revisar el valor adjudicado. De acuerdo con la Resolución del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022, los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos afectan, en principio, a construcciones con uso residencial y de almacén-estacionamiento.

Cuando las personas tributarias consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la autoliquidación correspondiente, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo, previo y vinculante de la Dirección General del Catastro, y ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.

En caso de que el activo no tenga valor de referencia, la base para la liquidación impositiva será el mayor de las magnitudes entre el valor declarado, el precio o contraprestación, o bien el valor de mercado.