19 Jun Fraccionamiento de la tenencia de la vivienda
La vivienda sigue siendo una de nuestras máximas preocupaciones en la actualidad. Lo era antes del COVID por la dificultad de acceso. Lo ha sido durante el COVID porque nos hemos replanteado los espacios donde convivimos las personas. Y lo seguirá siendo en el post-COVID porque la incertidumbre en la que estamos inmersos no nos permitirá responder a la necesidad básica de espacios donde las personas desarrollemos nuestros proyectos personales y grupales. Frente a este panorama tenemos dos modelos de acceso: el de compra o el de alquiler. En España según informes del Banco de España, el 22,9% de la población vive en régimen de alquiler, siendo la media europea el 30,7%, llegando algunos países europeos como Alemania al 48,6%.
Según encuestas realizadas por el profesor Sergio Nasarre, el 76% de las personas que viven en régimen de alquiler anhelan poder llegar a ser propietarios de una vivienda. Las personas percibimos el alquiler como un coste que no dejamos nunca de pagarlo. Por el contrario, la propiedad nos supone un coste limitado en el tiempo ya sea 20, 25 o 30 años. De igual forma las estadísticas nos siguen indicando que seguimos anclados en la cultura de la propiedad. Esto agudiza la bipolaridad para el acceso a la vivienda entre el alquiler y la compra.
Vivimos momentos convulsos y de una gran incertidumbre. Deberemos tener la capacidad de adaptarnos a nuevas realidades que se están imponiendo. El sector de la vivienda no es ajeno a esta situación. Es por ello por lo que disciplinas como el derecho civil e hipotecario también deberán hacer un esfuerzo para adaptarse. Estas dos disciplinas son las que rigen el marco jurídico que regula parte del funcionamiento del sector inmobiliario. Ya se ha iniciado una reflexión profunda, y fruto de ello fue la modificación de la ley hipotecaria 05/2019 de marzo que supuso un cambio significativo en los protocolos de actuación.
Es necesario dar un paso más introduciendo modificaciones que permitan las tenencias intermedias de la propiedad. Esto permitiría poder disponer en plazos y porcentajes de propiedad variables. Esta situación nos permitirá ampliar las posibilidades entre el alquiler con propiedad 0% y la propiedad total del 100%. Al mismo tiempo que pensar en una temporalidad permanente o limitada en el tiempo de la propiedad. El nuevo marco jurídico rompería con la polaridad actual del acceso a la vivienda. Podríamos pasar del alquiler a la compra por estados intermedios como el derecho de superficie, la propiedad compartida, la cesión de uso, el co-housing, la propiedad temporal, la masovería o el alquiler parcial. Esto permitiría poder cubrir las distintas necesidades de la demanda.
Para este objetivo deben crearse plataformas de trabajo multidisciplinares para hacer viable estos distintos modelos. Existe un cruce de intereses económicos, pero también políticos que dificultan el avance. Por otro lado, existen experiencias de otros países que pone de manifiesta que hay una solución parcial posibles para el acceso a la vivienda. La solución pasa por una inversión elevada desarrollando viviendas con modelos distintos. Por el contrario, responder a las necesidades básicas de las personas respecto a una vivienda digna es un reto importante en nuestras sociedades actuales. Pero solo podremos responder a esta necesidad si somos capaces de dar un amplio abanico de opciones de acceder a la vivienda. Alinear objetivos uniendo esfuerzos de los distintos actores de la cadena de valor, es la receta que permitirá que la vivienda deje de estar entre las primeras preocupaciones de los ciudadanos.